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viernes, 24 de abril de 2015

Ganancias: otra sentencia por constitucionalidad del impuesto a la cuarta categoría


El fundamento medular del fallo reside en que, siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal de Justicia de la Nación, el amparo no constituye la vía adecuada para discutir la constitucionalidad de las leyes y reglamentos a menos que la violación de derechos y garantías sea palmaria




La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó una acción de amparo interpuesta por un trabajador en relación de dependencia, mediante la cual cuestionaba la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría y la supuesta falta de adecuación del mínimo no imponible.

El fundamento medular del fallo reside en que, siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal de Justicia de la Nación, el amparo no constituye la vía adecuada para discutir la constitucionalidad de las leyes y reglamentos a menos que la violación de derechos y garantías sea palmaria. En esa inteligencia, consideró que tal circunstancia no se configuraba en autos, y resolvió confirmar la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo promovida.

Asimismo, el fallo hizo expresa mención al precedente de la propia Cámara Federal dictado en autos “Arias, Carlos Alberto c/ AFIP y otro s/ Amparo” en el cual se dejó sentado que -respecto del mínimo no imponible- “corresponde su actualización, aumento, su corrección o no a las autoridades políticas exclusivamente resultando ajeno a tal decisión el Poder Judicial de la Nación, pues se trata de un aspecto económico financiero que corresponde su análisis a las autoridades pertinentes ya que entra en el ámbito de reserva de los poderes políticos, en este caso una decisión económica”.

Con acierto agregó la Cámara en aquél caso que la cuestión es política no solo porque versa sobre temas privativos del Congreso y del Poder Ejecutivo, sino también tiene naturaleza política porque refieren a juicios de sustancia política y no jurídica. Dejó en claro el tribunal de alzada que “la judialización de la política, en este caso económica, implica en cierto modo reducir el espacio de toma de decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo”.

jueves, 26 de marzo de 2015

La Argentina mantiene la mayor presión tributaria de su historia



El peso de los impuestos en la economía se ubica en el segundo lugar de la región, por debajo de Brasil. Ganancias se duplicó en los últimos cuatro años








Nadín Argañaraz, presidente de IARAF, analizó en InfobaeTV con Luis Novaresio el mercado de trabajo y la política impositiva


Nadín Argañaraz, presidente de IARAF, analizó en InfobaeTV con Luis Novaresio el mercado de trabajo y la política impositiva

En 2013, el país tuvo un nivel de presión tributaria de 31,2%, cuatro puntos por debajo del 35,7% de Brasil y por encima del resto de los países de América latina, según precisó un informe de la Cepal.

Se trata de los valores en materia impositiva más altos de la historia De acuerdo a este organismo dependiente de las Naciones Unidas, el año pasado la Argentina estaba ubicado en el primer lugar. Lejos de representar una mejoría real, la merma se debe a que se modificó en 2013 la base de cálculo del PBI en 2013. De mantenerse la misma medición que regía hasta el año pasado - y que corría desde 1993-, el nivel de presión tributaria hubiera trepado hasta el 40,1 por ciento, publicó hoy el diario La Nación.

Como es habitual desde la intervención del Indec, las estadísticas chocan con el discurso oficial. El 12 de marzo, la presidente Cristina Kirchner aseguró que el peso de los impuestos está "por debajo del nivel promedio de los países desarrollados", que se nuclean en la OCDE. Lo cierto es que los niveles de presión tributaria están apenas 3 puntos por debajo de esas naciones, con el 34,1 por ciento, y con una contraprestación de servicios públicos inferior en materia educativa, sanitaria e infraestructura.

El estudio de la Cepal concluye que América Latina, a diferencia de la OCDE, sostiene un perfil impositivo regresivo por el impacto de las exacciones indirectas, como el IVA, que aplican sin distinción a todo el público. Es decir, alcanza a todos, independientemente si el afectado vive en un asentamiento precario o en un barrio cerrado y exclusivo.

DESDE 1990, LA PRESIÓN TRIBUTARIA PASÓ DEL 12,4% A 31,2% EN 2013, SEGÚN LA NUEVO INDICADOR DEL PBI


Entre los segmentos que más perciben el incremento de los impuestos son las clases medias, a raíz del peso creciente del Impuesto a las Ganancias. A través de este mecanismo, desde 2010, la AFIP pasó de recaudar el 1,32% al 2,59% en 2014. Aumentó el doble en dicho período. El incremento se explica en parte porque desde 2013 no se actualiza la alícuota y el mínimo salarial para percibir el tributo.El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) calculó que los trabajadores en relación de dependencia sufren "una presión tributaria total muy superior al 50% de sus ingresos", si se consideran otros gravámenes directos, como bienes personales, el inmobiliario, y patentes. Y estimó que este año, con un nivel de inflación de 30 por ciento, un asalariado que paga Ganancias deberá obtener un aumento de hasta el 46% en su sueldo para no perder poder adquisitivo.




domingo, 22 de marzo de 2015

Se extiende el reclamo de empleados de fábrica de neumáticos por una mala aplicación de Ganancias



La diferencia viene arrastrándose desde fines de 2013, cuando la AFIP determinó que para no estar alcanzado por ese impuesto el trabajador no debía haber tenido un sueldo bruto superior a $15.000 en algún mes entre enero y agosto de 2013





A más de 100 trabajadores de una importante fabrica de neumáticos de la zona norte del GBA les reintegraron una importante suma de dinero por un error en el cálculo del Impuesto a las Ganancias. En el gremio dicen que otras decenas de empleados podrían sumarse y recibir idénticos reintegros.

La diferencia viene arrastrándose desde fines de 2013, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que para no estar alcanzado por ese impuesto el trabajadorno debía haber tenido un sueldo bruto superior a $15.000 en algún mes entre enero y agosto de 2013.

Por el cobro de las vacaciones de ese año u otros adicionales, muchos trabajadores superaron los $15.000 y quedaron “enganchados” en Ganancias.

Sin embargo, la resolución respectiva especifica que para la determinación del límite de los $15.000 “se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquéllas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses del período al que se hace referencia en dichos artículos”. Es decir durante 6 meses de los 8 que van de enero a agosto.

La resolución agrega que “cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados”.

Tanto las vacaciones como el medio aguinaldo son remuneraciones normales y habituales por lo que en muchas empresas entendieron que esos dos rubros debían considerarse. En cambio, la mayoría interpretó que como se perciben una vez o dos veces por año se desprende que para el cálculo del límite de los $15.000 no deben ser tomados en cuenta. Eso es lo que explicaron ante una consulta de Clarín, los especialistas en temas tributarios Marcelo Dominguez, Flavia Melzi y César Litvin.

“Ni el medio aguinaldo ni el plus vacacional se toman en cuenta para el cálculo de los $15.000”, respondieron los expertos.

En tanto, de acuerdo a esa resolución, los que quedaron excluidos de Ganancias por no superar el límite de $15.000, continúan exentos de la retención del impuesto. De ahí que la suma que está en juego arranca en setiembre de 2013 y se extiende hasta ahora. Según los sueldos, la diferencia ahora que no hubo ajustes, puede alcanzar a más del 10% del sueldo mensual.

Esta novedad en el gremio del neumático de la zona norte se difundió con notable rapidez en las empresas de la zona. Y ahora los empleados que en 2013 pasaron por muy poco el límite de los $15.000, están revisando los cálculos para verificar que las cuentas hayan sido bien hechas.

El problemático decreto 1242
El problema sucedido con los empleados del gremio del neumático es apenas uno de los tantos inconvenientes que provocó la última modificación importante realizada en el Impuesto a las Ganancias.

En efecto, el decreto 1242 -firmado por Cristina Kirchner- trajo consigo una serie de inequidades que podrían potenciarse durante el año 2015 si no se introduce un sustancial cambio.

Por caso, aquellos empleados que cobraron apenas un poco más de $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013 quedaron condenados a pagar el tributo aún cuando en la actualidad tengan un sueldo inferior.

Del mismo modo, quienes fueron "bendecidos" por el decreto (es decir, que obtuvieron ingresos menores a $15.000 brutos en ese período) no tienen que preocuparse por los próximos aumentos ya que quedaron eximidos de Ganancias.

Oportunamente, Yesica Baigorri, miembro del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, ejemplificó ambos casos a través de dos casos:
• El empleado "A" percibió sueldos mensuales de $30.000 brutos hasta mayo de 2013, momento en el que se jubila y comienza a percibir mensualmente un haber jubilatorio de $8.000 netos.
• El dependiente "B" que durante los meses de enero a agosto del año pasado percibió sueldos brutos de $14.000 y que a partir de 2014 -por aumentos del sector- comienza a cobrar $16.000 mensuales netos.

Suponiendo que ninguno posee cargas de familia, Baigorri sostuvo que "mientras que elsujeto 'A' abonará el impuesto por su haber jubilatorio, el 'B' no pagará Ganancias".

En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que, debido a que se limitó el último incremento de las deducciones para ciertos particulares, no sólo se modificaron los valores de las mismas, sino que también se alteró el tratamiento que recibe cada persona dependiendo si se trata de empleados, jubilados, o patagónicos.

"De esa forma, se extralimita la potestad del Poder Ejecutivo, en contra de los derechos de ciertos contribuyentes", sostuvo el especialista.

Según Sasovsky, puede interpretarse totalmente legítimo que se incremente el concepto de deducción especial para beneficiar a los empleados y más aún ante un contexto de inflación creciente.

"Pero no resulta admisible bajo ningún punto de vista, que el incremento de las deducciones de un 20%, o de un 30%, discrimine a ciertos contribuyentes en razón a que estén radicados en una determinada zona y ello se haga vía decreto", resaltó.

Además, el experto argumentó que la utilización del Impuesto a las Ganancias para fines oportunistas y políticos no mejora la progresividad del sistema tributario, sino que, por el contrario, la corrompe.

"En definitiva para los contribuyentes el efecto va a ser necesariamente negativo, dado que van a percibir menos ingresos por un impuesto que no se actualiza a un contexto permanentemente variable de inflación creciente, siendo ésta el verdadero problema", indicó.

Por último, resaltó que "es crucial dejar en claro que la calidad de contribuyente efectivo no debe resultar de una lotería atada a la suerte de la ciudadanía de un pueblo, sino de la clara manifestación de capacidad económica para tributar".

sábado, 21 de marzo de 2015

Quedan solo tres días para solicitar la deducción de Ganancias



Los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones tienen tiempo hasta el 31 de enero para solicitar el recupero de algunas percepciones

Crédito: Adrián Escandar


Restan solamente tres días para que se venza el plazo para que empleados en relación de dependencia puedan informar deducciones para el cierre anual del impuesto a las Ganancias.

Es que el 31 de enero finaliza el período para que se puedan detallar vínculos familiares, deducciones y percepciones referidas al 2014, con el fin de que los empleadores otorguen, si es que corresponde, un reintegro a favor de los empleados en sus respectivos sueldos en marzo de 2015.

El tributarista José Luis Ceteri explicó que hay dos maneras de llevar a cabo el trámite, según los ingresos. "Si uno no está informado sobre las posibles deducciones, pierde plata. El desconocimiento del empleador tiene un costo: pagar más impuestos", advirtió Ceteri en diálogo con NA.

Precisó que para poder presentar la actualización de la información hay dos modos posibles: el que se lleva a cabo online mediante la página web de la AFIP y el manual.

Para los empleados que tuvieron remuneraciones brutas mayores a 250 mil pesos en 2014 se debe concretar el trámite virtual, mientras que para aquellos que ganaron menos de ese monto, tienen que imprimir de ese sitio elformulario 572 y completarlo, para luego presentarlo ante el organismo dirigido por Ricardo Echegaray.

"Todos aquellos que trabajen en relación de dependencia y en 2013, durante los ocho primeros meses, cobraron 15 mil pesos brutos, van a estar afectados por el impuesto", señaló el contador.

Indicó que las deducciones permitidas son cuotas de prepagas, donaciones a entidades exentas por la AFIP, intereses abonados por préstamos hipotecarios, gastos de sepelios, sueldos y cargas sociales por personal doméstico, seguro de vida del empleado, aportes a sociedades de garantía recíproca, gastos de movilidad, viáticos de los autos de viajantes de comercio y pagos de atención médica del empleado y familia.

Además, señaló que antes del próximo 31 se debe informar sobre el impuesto del 35% por viajes y compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior, el 20% de recargo por compra de dólares y el 34% del Impuesto al Cheque por depósitos durante el 2014.

"Una vez que el empleador recibió toda la información con la actualización, tiene que recalcular y reliquidar el impuesto anual y, si corresponde, reintegrar al empleado lo retenido, que será abonado con el sueldo correspondiente a febrero", subrayó.

Ceteri recordó que "hay empleados que en función de lo que ganaron el año pasado, quedan obligados a presentardeclaraciones juradas de bienes personales independientemente de pagar Ganancias".

miércoles, 18 de marzo de 2015

Ganancias: con deducciones estáticas, los empleados ya pagan alícuotas superiores al 20% de sus salarios


La falta de ajuste en los parámetros para determinar el gravamen perjudica cada vez más a los dependientes alcanzados por el tributo. Los expertos consultados por iProfesional dieron cuenta de otros conceptos que también deberían modificarse para aliviar la presión en el bolsillo de los asalariados







El Impuesto a las Ganancias se convirtió en un verdadero dilema para el Gobierno. Es que, si bien genera grandes ingresos a las arcas del Estado, también le provoca un gran dolor de cabeza por las críticas constantes que recibe de gremios y políticos opositores.

Incluso, hasta puede llegar a ser el causante del próximo paro de transporte, luego de la frustrada reunión entre el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, con sindicalistas del sector.

Y, mientras no definan si realizarán algún cambio, el paso del tiempo termina jugándoles unamala pasada a aquellos empleados en relación de dependencia que ganaron más de $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013.

Al menos así lo manifestó el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) en un reciente informe, donde resaltó que los dependientes pueden llegar a abonar una alícuota real que supere el 20 por ciento.

En efecto, el material aseguró que los trabajadores casados con dos hijos "que queden alcanzados por el impuesto, es decir aquellos que en el año 2013 percibían un salario bruto mensual mayor a $15.000, sufrirán un nuevo e importante salto en su presión tributaria".

Esto es así ya que "pasará de tributar el 7,7% de su ingreso neto anual al 19,1% del mismo(aumento del 148%), lo que significa que de transferir al fisco en todo el año un monto equivalente a 0,8 salarios netos mensuales pasará a resignar 1,9".

La presión se incrementa cuanto más se haya cobrado en el período comprendido entre enero y agosto de 2013. Así, aquellos que tenían sueldos de $20.000 y $25.000 en dicho período deberán aportar a las arcas del Estado 21,1% y 23,9% de su remuneración, respectivamente (sin importar si son solteros o casados con dos hijos).

Pero esta situación se extiende también a los trabajadores que están en las escalas salariales más altas, donde -luego de un aumento del 30% en las paritarias- tendrán que hacer frente a una tasa efectiva del 30,1%, mientras que un año atrás era del 27% o 28,7% (dependiendo de si se trata de casados con dos hijos o solteros, respectivamente).

Del mismo modo, Yesica Baigorri, miembro del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, sostuvo que "el Impuesto a las Ganancias cada vez genera una mayor presión tributaria en las personas físicas a raíz del aumento de la tasa real del gravamen".

Estos son claros síntomas de que hace falta modificar los valores de las deducciones y cargas de familia que pueden computar los trabajadores, al tiempo que hace falta ajustar las escalas (que no se cambian desde hace casi 15 años).

Sin embargo, los especialistas consultados por iProfesional, recordaron que existen otros descuentos que la normativa vigente permite computar que también requieren de una reforma inmediata.

El mínimo no imponible
Uno de los factores que explican el aumento de la presión que sobre los empleados en relación de dependencia genera Ganancias, es el atraso de las deducciones y cargas de familia que pueden computar.

Ocurre que, luego del decreto 1242, el Gobierno estableció tres grupos de dependientes a los que les asignó una situación diferente frente al impuesto, en base a los sueldos brutosrecibidos entre enero y agosto del 2013.

En concreto, el escenario quedó definido de la siguiente manera:

• Empleados con ingresos inferiores a $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013: quedaronliberados del pago del gravamen.
• Dependientes con sueldos brutos en el período mencionado de entre $15.000 y $25.000: aumento del 20% en las deducciones y cargas de familia. Para aquellos que estaban en este escalón y vivían en zona patagónica, el incremento fue 30 por ciento.
• Trabajadores con remuneraciones superiores a los $25.000 brutos: no sufrieron cambioalguno.

Con esta reforma, aquellos que quedaron en el primer grupo se encontraron con que, sin importar su situación laboral de los años posteriores, quedaron eximidos del impuesto. Es decir, que sin importar si cobran un sueldo ajustado por la inflación que se produjo desde 2013 a la fecha, u obtienen aumentos considerables, siguen sin pagar Ganancias.

Por el contrario, los que están en el segundo grupo mantuvieron sus mínimos en $8.326(empleados solteros) y $11.516 (dependientes casados con dos hijos). En cambio, los pisos deltercer conjunto quedaron en $6.939 (soltero) y $9.597 (casado con dos hijos).

Estos asalariados sólo fueron beneficiados con la eximición de la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) a fines del año pasado (a través del decreto 2354). Sin embargo, implicó apenas un pequeño alivio para su bolsillo.

En definitiva, tal como explicó el IARAF, salvo aquellos que fueron beneficiados con el decreto 1242, "el resto de los trabajadores ha visto aumentar los mínimos y deducciones aplicables en un porcentaje significativamente inferior al de la inflación del período".

Incluso, hasta los autónomos fueron "olvidados" por las decisiones de Gobierno nacional, ya que la mencionada norma, al incrementar los valores que pueden computarse, sólo hace referencia a los empleados en relación de dependencia.

Al menos así lo explicó Juan Manuel Locatelli, socio de JL Consultoría & Negocios, que afirmó que "mientras a los trabajadores les conceden la eximición del pago de alguna cuota, losindependientes fueron perjudicados al dejar estático el mínimo no imponible".

El especialista recordó que, al igual que los dependientes, los autónomos deben considerar las deducciones y cargas de familia del artículo 23 de la Ley del gravamen a la hora de determinar el importe que deben pagar.

Y, debido a que los últimos cambios se aplican exclusivamente a los empleados, los que desarrollan tareas de manera independiente siguen computando importes que fueron modificados por última vez a principios del 2013.

"Así, a la hora de preparar la declaración jurada de Ganancias, deben considerar un mínimo no imponible que asciende a $6.939 o $9.597, dependiendo si se trata de solteros o casados con dos hijos, respectivamente", remarcó Locatelli.

Las escalas "perversas"
Los especialistas consultados por este medio recordaron que, más allá de la necesidad de adecuar las deducciones y cargas de familia, también es importante reformar las escalas del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Así lo manifestó Fernando Álvarez, socio de Álvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores, que explicó que "la última actualización de los tramos fue realizada en el año 2000 a través de la Ley 25.239".

Para el especialista, el hecho de que no haya sido modificada esta tabla durante estos más de 14 años "produce un efecto mucho más brutal y perverso" ya que "erosiona de manera solapada los magros ajustes dispuestos para las deducciones personales".

Por este motivo, Álvarez concluyó que "el reclamo no debe circunscribirse sólo a la adecuación de los valores de las deducciones personales, ya que, sin la readecuaciones de la tabla, no se estará logrando mucho, y el ajuste que se otorgue tendrá sólo un efecto placebo".

Otras deducciones "dormidas"
Consultada por iProfesional, Baigorri resaltó que más allá del piso del impuesto (que de alguna manera fue ajustado en los últimos años), también deberían actualizarse otras deducciones generales.

En efecto, según detalló la especialista, hace años que algunas de ellas quedaron estáticas, como ser gastos de sepelio, seguros de vida, intereses por préstamos hipotecarios, amortización de rodados y gastos de automóviles, entre otros.

En este sentido, Baigorri explicó que las dos primeras que mencionó "tienen un máximo de cómputo de $996,23 anuales, monto que se encuentra vigente desde el año 1995, sin modificación alguna".

Por otro lado, el tope de intereses deducibles anualmente por préstamos hipotecarios continúa siendo de $20.000, desde 2001. Al respecto, señaló que "teniendo en cuenta cuánto se ha modificado el mercado inmobiliario, desde ese momento a la fecha, nos encontramos nuevamente ante una clara falta de ajuste".

Respecto a los rodados, los montos fijados como límite para computar en las declaraciones juradas de Ganancias de amortizaciones y gastos -$4.000 y $7.200 anuales, respectivamente-tampoco han sido actualizados desde 1998.

"Tal como se puede observar, las deducciones que denominamos fijas han quedado completamente desactualizadas y son uno de los tantos puntos a rever sobre el impuesto para lograr que el mismo logre su esencia de ser un gravamen personal, equitativo y que recaiga sobre la real capacidad contributiva de las personas físicas", concluyó Baigorri.

Descartan una actualización en Ganancias o Bienes Personales



 

Echegaray, ayer: dijo que Ganancias no había sumado nuevos contribuyentes.

El Gobierno jura que no tiene en estudioninguna modificación en Ganancias ni en Bienes Personales, pese a los reclamos de todo el arco gremial. Así lo expresaron ayer tanto el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray , como el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa, en la conferencia de prensa en la que anunciaron la recaudación de febrero (ver aparte).

Cuando LA NACION le preguntó a Echegaray si no consideraba lógico subir el piso de Ganancias -luego de que no se modificara en 2014- y de Bienes Personales -que no se modifica desde 2007- por la inflación acumulada, el funcionario dio una larga explicación, aunque no muy contundente.

En el caso de Bienes Personales -que se paga desde un piso de $ 305.000-, "la discusión es por un impuesto muy poco representativo, que en 2014 apenas recaudó $ 10.000 millones y abarca a muy pocos contribuyentes porque la formula de cálculo está lejos de los valores del mercado", explicó.

Enseguida, se lamentó al recordar que el Ministerio de Economía que conduce Axel Kicillof le frenó el "paquete antievasión III", que, entre otras medidas, incluía justamente una actualización de este impuesto con valores de mercado y un universo muy superior en términos de los contribuyentes que abarcaba.

Por Bienes Personales en 2010 se presentaron 606.000 declaraciones juradas, y el año pasado, 907.000, "porque la AFIP logró un aumento en las fiscalizaciones de las sociedades en el exterior a partir de la compra de bases de datos de varios países", dijo el funcionario.

Sobre el tema de Ganancias, recordó: "Está la modificación de 2013 y, al igual que ese año, ahora hay 1.098.000 personas que tributan el impuesto, no hay más gente pagando, más allá de la preocupación entendible de los sindicatos". Enseguida criticó a los analistas que señalan el aumento de la presión tributaria en este impuesto: "Sería bueno que estudien los números", disparó. Lo cierto es que el reclamo del aumento del mínimo unifica a todas las centrales obreras, más allá de su alineamiento respecto del gobierno nacional.

Los trabajadores que ganan hasta $ 15.000 están exentos del pago de este impuesto y todas las propuestas legislativas de la oposición consideran lógico actualizar ese piso de acuerdo con el aumento de la inflación.

Con su habitual retórica evasiva, Pezoa también habló del tema, pero con tanto temor que terminó cometiendo un importante furcio político. "Permanentemente se está trabajando sobre los temas tributarios. Si hubiese algún cambio se informará oportunamente si lo adopta la máxima autoridad del país, es decir Alicia Kirchner, quiero decir, Cristina Kirchner", afirmó el funcionario del equipo económico..

Paritaria 2015: cada vez más empresas devuelven el impuesto a las ganancias a sus empleados


La falta de actualización del mínimo no imponible le quita más poder adquisitivo al sueldo. Algunos bancos y petroleras ya lo hacen gracias a una poco conocida resolución de la AFIP que así lo permite. Los gremios empiezan a reclamarlo



Ganancias se lleva un porcentaje creciente del sueldo por la inflación.

Debido al retraso del mínimo no imponible de Ganancias con respecto a la inflación y el alza de los sueldos, más empresas devuelven este impuesto a sus empleados. De cara a las paritarias de este año y por la negativa del gobierno de subir el tributo aplicable para sueldos de más de $15.000 brutos, los gremios comienzan a pedir este beneficio para que la suba salarial a pactar no se la termine llevando el fisco.


"Queremos que las empresas devuelvan ganancias y que ningún chofer pague el impuesto", afirmó Norberto Fernández, titular de la UTA en declaraciones radiales.



Sergio Palazzo, secretario de La Bancaria, hizo el mismo reclamo que, en los hechos, ya sucede gracias a una resolución de la AFIP del año 2008.

Los bancos Ciudad y Provincia de Buenos Aires comenzaron a gozar de este beneficio a fines de los 60. Saturnino Montero Ruiz, que fue nombrado presidente del por entonces Banco Municipal de Buenos Aires en 1966, fue el impulsor del convenio de devolución del impuesto a las ganancias a los empleados del banco. La intención fue mejorar la oferta salarial de la entidad y así captar recursos humanos que se inclinaban más por bancos privados. Como en su momento lo pagaban sólo un pequeño grupo de directivos, el impacto financiero era menor. Hoy, que casi el 100% del personal paga el mínimo no imponible, la cifra es enorme. El Banco Provincia de Buenos Aires siguió el camino de su par porteño y hoy los 10.500 empleados de la entidad tampoco pagan ganancias.

Pero los bancos públicos no son los únicos en esta tendencia. Bancos privados, petroleras y grandes empresas de consumo masivo ofrecen dentro de su paquete salarial para sus altos ejecutivos un convenio similiar ya sea con la devolución del impuesto a las ganancias o el llamado "neto pactado" (el contratado recibe una cifra de bolsillo fija, libre de impuestos, todos los meses).

El sector bancario, como pocos en el país, tiene espalda financiera para dar semejante beneficio. Según datos oficiales, los bancos en su conjunto ganaron $46.000 millones en 2014, un 58% más que en 2013.

La distorsión más palpable que generó la no actualización del impuesto a las ganancias es que muchos jefes de área ganan en mano casi lo mismo que sus subordinados bajo convenio sindical o el pago de sumas en negro para que no tener que tributar más a la AFIP. O que gremios que con un nivel salarial no tan elevado como los docentes, también quedan alcanzados por el impuesto.


"Se busca darle sentido a la jerarquía de un empleado", le explicó a TN.com.ar José Luis Ceteri, experto en impuestos.



Hoy, aproximadamente dos millones de empleados en relación de dependencia pagan el mínimo no imponible, ajustado por última vez en en septiembre de 2013.

Una poco conocida resolución de la AFIP, la número 2437 del año 2008, le permite a las empresas devolver lo retenido por ganancias en el mismo recibo de sueldo. Se hace a través del ítem "acrecentamiento" previsto en la normativa mencionada. Sin embargo, para aquellos empleados que quieran ofrecer este beneficio, el contador Ceteri puntualiza que además del costo impositivo que absorbe la empresa, también tiene que pagar las cargas sociales por el "acrecentamiento".

El Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, convocó para hoy a los gremios del transporte -los más alcanzados por ganancias- que convocaron a un paro nacional para el 31 de este mes. El funcionario defiende "el rol solidario" del impuesto, el argumento del gobierno para mantenerlo en los valores actuales, ya que su recaudación -$25.165 millones el mes pasado- sirve para financiar la Asignación Universal por Hijo o la cobertura previsional de casi el 95% de la población´.


También el ministro de Economía citó para hoy a la CGT oficial: el tema Ganancias es la gran pulseada.