viernes, 24 de abril de 2015

Ganancias: otra sentencia por constitucionalidad del impuesto a la cuarta categoría


El fundamento medular del fallo reside en que, siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal de Justicia de la Nación, el amparo no constituye la vía adecuada para discutir la constitucionalidad de las leyes y reglamentos a menos que la violación de derechos y garantías sea palmaria




La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó una acción de amparo interpuesta por un trabajador en relación de dependencia, mediante la cual cuestionaba la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría y la supuesta falta de adecuación del mínimo no imponible.

El fundamento medular del fallo reside en que, siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal de Justicia de la Nación, el amparo no constituye la vía adecuada para discutir la constitucionalidad de las leyes y reglamentos a menos que la violación de derechos y garantías sea palmaria. En esa inteligencia, consideró que tal circunstancia no se configuraba en autos, y resolvió confirmar la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo promovida.

Asimismo, el fallo hizo expresa mención al precedente de la propia Cámara Federal dictado en autos “Arias, Carlos Alberto c/ AFIP y otro s/ Amparo” en el cual se dejó sentado que -respecto del mínimo no imponible- “corresponde su actualización, aumento, su corrección o no a las autoridades políticas exclusivamente resultando ajeno a tal decisión el Poder Judicial de la Nación, pues se trata de un aspecto económico financiero que corresponde su análisis a las autoridades pertinentes ya que entra en el ámbito de reserva de los poderes políticos, en este caso una decisión económica”.

Con acierto agregó la Cámara en aquél caso que la cuestión es política no solo porque versa sobre temas privativos del Congreso y del Poder Ejecutivo, sino también tiene naturaleza política porque refieren a juicios de sustancia política y no jurídica. Dejó en claro el tribunal de alzada que “la judialización de la política, en este caso económica, implica en cierto modo reducir el espacio de toma de decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo”.

Más empleados y jubilados tendrán que declarar por Ganancias






Este año, más empleados y jubilados están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. Todos los que hayan percibido sueldos y jubilaciones brutas que en promedio hayan superado $11.000 mensuales, tendrán que cumplir con la presentación por Internet del formulario 711, antes del 30 de junio.

El sistema simplificado funciona desde la propia página Web de la AFIP, sin embargo hasta hoy no se encuentra subido al sitio. A pesar que hay tiempo todavía para efectuar la presentación, si de la liquidación surge saldo a pagar, el importe debería haberse ingresado, sin intereses, hasta el día 20 de abril pasado. El hecho de pagarse fuera de término obligará al ingreso de intereses resarcitorios.

El valor de $144.000 referido a los ingresos anuales brutos que se toman de tope, no se actualiza desde 2008. Esto produce que cada año se incorporen más trabajadores obligados a cumplir con esta carga administrativa. Dentro de los ingresos se computan los sueldos, todos los adicionales percibidos, el aguinaldo, y los conceptos no remunerativos.

Incluso quedan obligados a realizar la presentación los trabajadores que no pagaron Ganancias, por no haber superado el límite de sueldos brutos de $15.000 durante los ocho primeros meses del 2013, pareciendo extraño tener que presentar una declaración jurada de un impuesto que no haya que pagar.

Para confeccionar el formulario, los empleados tienen que solicitar en las oficinas de Recursos Humanos de las empresas el formulario 649, que sirve de base para obtener los datos que se vuelcan en la declaración jurada.

Puede darse el caso de un empleado que por haber superado el tope de $15.000, en los ocho meses del 2013, sufría retenciones de la cuarta categoría, y ahora, al jubilarse percibiendo la mitad de lo que cobraba en la situación activa, siga teniendo retenciones del Impuesto a las Ganancias.

La presentación de la declaración jurada puede dar tres resultados:


1) Cero. El empleador retuvo todo el impuesto del 2014 de manera correcta y el empleado no agrega deducciones ni percepciones.

2) Saldo a favor de la AFIP, por errores cometidos por los agentes de retención durante el año 2014, lo que obligaría al empleado a inscribirse formalmente en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración jurada anual utilizando otro programa (no simplificado) y abonar con intereses el saldo adeudado del tributo atrasado.

3) Saldo a favor del empleado, porque omitió presentar al empleador algún gasto habilitado a deducir en por la ley de Ganancias o las percepciones sufridas del impuesto por viajes o compras al exterior y adquisición de dólares. También en estos casos, la presentación tendrá que realizarse utilizando el programa unificado, realizando previamente la inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

Al programa aplicativo simplificado se accede, con el número de CUIL y la Clave Fiscal, desde la página de la AFIP, dentro del sitio denominado “Mis Aplicaciones Web”. Para aquellos empleados que hayan tramitado la Clave Fiscal oportunamente y no la recuerden, podrán activarla nuevamente usando dos mecanismos nuevos que fueron aprobados:

1) Concurriendo a una dependencia de la AFIP y apoyando en dedo en una terminar instalada generar la nueva clave. Este procedimiento es sólo para los que en su momento registraron la huella dactilar en la AFIP.

2) A través del Home Banking, provisto por la entidad bancaria personal.

martes, 14 de abril de 2015

Corte: ciertas inversiones en el exterior no tributan hasta la distribución del resultado






Según un fallo de la Corte Suprema de Justicia, una empresa argentina que invierte en el exterior a través de una sociedad extranjera, de la que posee el 100% de las acciones, no debe pagar Impuesto a las Ganancias por las rentas del exterior mientras la sociedad extranjera no distribuya dividendos hacia la Argentina. De esta manera, la sentencia estaría aceptando un mecanismo de diferimiento del tributo para inversiones en el exterior.

En el caso de Maltería Pampa SA, empresa argentina que poseía el 100% de las acciones de la firma uruguaya Maltería Uruguay SA, la Corte indicó que los accionistas residentes en el país han de imputar en sus respectivas declaraciones juradas los resultados obtenidos por sociedades por acciones residentes fuera de él y no ubicadas en países de baja o nula tributación, únicamente cuando existan dividendos y ellos les hayan sido puestos a su disposición, dijo Vivian Monti, de KPMG, a El Cronista.

En el caso concreto, como la sociedad por acciones del exterior no ha había puesto dividendos a disposición de Maltería Pampa SA, no podía imputarse a ésta resultado alguno proveniente aquella. Y eso, independientemente de que la sociedad del exterior tuviera un solo accionista, es decir perteneciera 100% a Maltería Pampa, añadió Monti.

"La AFIP había determinado Impuesto a las Ganancias a Maltería Pampa SA, tras pretender atribuir a la sociedad uruguaya el carácter de un establecimiento estable o permanente de la sociedad argentina, de manera de poder atribuirle a ésta los resultados impositivos obtenidos en el exterior, aun cuando no hubiera existido distribución de dividendos" hacia la Argentina, indicó Santiago L. Montezanti, del estudio Beccar Varela, quien agregó que, "mediante este razonamiento, el fisco declaró gravados en cabeza de Maltería Pampa S.A. las ganancias obtenidas por su controlada uruguaya, con prescindencia de la distribución de tales utilidades al accionista argentino".

La postura de la AFIP se fundó en que el concepto de "establecimiento estable" requiere una organización en forma de empresa, con estructura orgánica e intención de continuidad y que tales notas son independientes de la forma jurídica adoptada. Dada la titularidad del 100% del capital accionario de Maltería Uruguay S.A. por parte de Maltería Pampa S.A., AFIP concluyó aquélla era un mero "establecimiento estable" instalado en el exterior de la empresa argentina, agregó Montezanti.

Pero la Corte afirma la Ley de Impuesto a las Ganancias distingue a las sociedades por acciones de los establecimientos estables, aplicando a unas y otros reglas diametralmente opuestas, por lo que la asimilación conceptual pretendida por AFIP resulta inaceptable.

Del análisis de las normas para sociedades por acciones residentes fuera del país, resulta que sus accionistas residentes en Argentina deben imputar las ganancias obtenidas por aquéllasúnicamente cuando existan dividendos y ellos hayan sido puestos a disposición, por lo que la Corte concluye que, dado que Maltería Uruguay S.A. no había distribuido dividendos a Maltería Pampa S.A., no puede imputarse a esta última resultados provenientes de aquélla.

"Esta sentencia de la Corte confirma la legalidad del denominado "diferimiento fiscal" o tax deferral en el ámbito de nuestra Ley de Impuesto a las Ganancias. Aunque en rigor, a la luz de esta sentencia de la Corte, correspondería decir que se trata de diversas reglas de imputación de resultados que el legislador argentino ha dispuesto en función del diferente tipo y naturaleza del ente o sociedad involucrados", concluyó Montezanti.

En forma simétrica, el máximo tribunal recuerda que los resultados negativos experimentados por sociedades del exterior sólo serán computables por el residente en el país al momento de la enajenación de las acciones, no encontrándose habilitado el accionista local para computar en su declaración jurada el eventual quebranto de aquélla, comentó Monti.

domingo, 5 de abril de 2015

Cinco preguntas y respuestas para entender el impuesto a las Ganancias


Los sindicatos reclaman su modificación pero desde el Gobierno relativizan su alcance. A quiénes abarca realmente.

El paro general impulsado por los diferentes sindicatos tiene un reclamo en común: el impuesto a las Ganancias. Discutido por los trabajadores que lo pagan y con la promesa de la oposición de modificarlo si llegan al poder, es uno de los temas que despierta más críticas desde los gremios. A continuación, cinco preguntas y respuestas sobre el impuesto.

¿Cuánto recauda el Estado por Impuesto a las Ganancias?
Es el tercer impuesto más importante en cuanto a volumen de ingresos al Estado, detrás del IVA y los impuestos sobre la nómina salarial (aportes y contribuciones patronales. En febrero de 2015, la AFIP recaudó $ 25.165 millones por el Impuesto a las Ganancias, con un crecimiento del 39,7% frente a 2014. Representó el 23,7% del total recaudado.

La retrospectiva de los últimos años también permite ver cómo el peso de Ganancias se incrementó a la par de la inflación. De acuerdo con datos del Ministerio de Economía, en 2006 se recaudaron $ 9.930 millones por Ganancias a personas físicas, mientras que en 2014 ese monto ascendió a los $ 111.220 millones. Representa el 2,59% del PBI.



¿Quiénes pagan Ganancias?
“No existe obligación de ingresar el impuesto a las ganancias en la medida que el trabajador tenga una remuneración bruta mensual que no supere los $ 15.000, para lo cual se toman los sueldos de enero a agosto de 2013”, explica Gastón Vidal Quera, socio del estudio Lisicky Litvin. Según el Gobierno, apenas el 11% de los asalariados en blanco están comprendidos en este impuesto. “En Argentina tenemos más o menos 11 millones de trabajadores, de los cuales pagan impuesto a las Ganancias sólo 1,029 millones”, planteó el ministro de Economía Axel Kicillof.

¿Cuál es el reclamo por el mínimo no imponible?
El 27 de agosto de 2013 fue la última vez en que el Gobierno modificó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, es decir, el piso de ingresos partir del cual los contribuyentes deben pagar este tributo. Actualmente, ese monto es de $ 15.000 brutos mensuales, con tres escalas distintas según el nivel de ingresos. Uno de los reclamos de los gremios es la actualización de ese Mínimo No Imponible, como consecuencia de la inflación, que en 2014 rondó el 38%.

¿El problema de las alícuotas?
Uno de los reclamos más insistentes es el ajusto de la escala de alícuotas, es decir, la tabla de porcentajes progresivos que cada contribuyente debe pagar por Ganancias de acuerdo con su renta neta. Actualmente, van del 9% al 35%, aunque la tabla se mantiene sin cambios desde 2000, situación que se vio distorsionada por el alto índice de inflación del país en la última década.

¿Es viable “eliminar Ganancias”?
Los candidatos presidenciales, en plena campaña, suelen tentarse con promesas sobre la eliminación de este impuesto en caso de llegar al gobierno. Sin embargo, resulta difícil de implementar, dado el peso que, como se observó anteriormente, tiene este impuesto en el financiamiento del estado. “En rigor de verdad se está necesitando una reforma integral, no cambios parciales que generen inequidades en casos concretos con pocas diferencias de salarios. La utilización de un mecanismo de actualización automático de las deducciones puede ser un camino en vías de una solución para un gravamen que genera tanta conflictividad”, completa Vidal Quera.

Impuesto a las ganancias: una carga cada vez más distorsiva



El tributo, convertido en bandera política, perdió ya sus principios de progresividad y trato equitativo; su peso sobre los salarios alcanzados no deja de crecer
Foto: LA NACION

Un descuento salarial que equivale a un porcentaje mucho mayor al que representaba un tiempo atrás, aun cuando la capacidad de compra del ingreso percibido haya, en rigor, disminuido. Una contribución al fisco que hay quienes deben hacer y quienes quedan liberados, aun cuando algunos de los de este segundo grupo lleven a sus bolsillos más dinero que algunos de los que sí tributan.

Principal razón expuesta para el paro de actividades que protagonizaron varios gremios el martes último, el impuesto a las ganancias que pesa sobre un grupo de trabajadores quedó enredado en una serie de distorsiones. La raíz de todo, claro, está en la inflación.

Como los precios suben, se busca que los salarios acompañen con incrementos nominales; entonces, al no modificarse los números del esquema que define quiénes y cuánto pagan de impuesto, el efecto es lógico: se reciben salarios que tienen un valor real igual o inferior al de antes del ajuste, pero la incidencia de Ganancias es muy superior. Cuán superior, es algo que depende de cada caso. Un ejemplo aportado por el Ieral para un asalariado sin cargas de familia que en 2013 tenía un salario bruto promedio levemente por encima de $ 15.000 indica que en ese año el impuesto significó 6% del sueldo. Si se supone que ese ingreso se ajustó y mantuvo el poder adquisitivo al año siguiente, y que lo mismo ocurre ahora, en 2015, entonces el peso de la carga fiscal fue de 9% en 2014 y-de no haber cambios este año- llegará a 16% en 2015 (para el ejercicio se usaron las estimaciones de inflación de consultoras privadas).

Una causa de ese salto en el grado de incidencia es que, por un efecto de la última modificación que decidió el Gobierno (un decreto de 2013), el esquema perdió progresividad; cobrar $ 25.000 o 100.000 por mes hoy puede significar estar gravado con la misma alícuota.

Con consultas a economistas y tributaristas, la nacion analizó cómo está hoy el impuesto y por qué llegó a convertirse en bandera política de muchos.

QUIÉNES PAGAN

Desde la vigencia del decreto 1242 de 2013 están alcanzados por Ganancias los asalariados y jubilados que entre enero y agosto de ese año tuvieron remuneraciones o haberes brutos superiores a los $ 15.000 por mes; y están al margen aquellos cuyos ingresos estaban por debajo de esa cifra, sin importar cuánto perciban ahora. Según la normativa, si una persona cambia de empleo, se le retiene o no el impuesto también según su remuneración de los primeros ocho meses de 2013 (en su otro puesto). Y quien ingresa a su primer trabajo, tributa si la remuneración bruta inicial supera los $ 15.000 y queda eximido si el salario pactado para la relación laboral es inferior.

UN CÁLCULO COMPLEJO

Ganancias es un impuesto de determinación anual con un régimen de pagos mensuales que se hacen efectivos con los descuentos al salario que aplica el empleador. El cálculo opera de la siguiente manera:


Del salario bruto ($ 390.000 anuales, para poner un ejemplo) se descuentan los aportes con destino a la jubilación, la obra social y el PAMI (por lo general suman 17%, aunque algo menos en los ingresos más elevados dado que existen topes).
Del sueldo neto ($ 323.700) se restan los montos que la ley define como "ganancia no imponible" y "deducción especial"; la suma de ambos conceptos es hoy de $ 108.242 para quienes en 2013 tenían sueldos de entre $ 15.000 y $ 25.000, y de $ 90.202 para quienes percibían más.
Al resultado ($ 215.458 en el caso propuesto) se le quitan eventualmente las deducciones declaradas por la persona; por ejemplo, por cónyuge e hijos, o por sueldos y aportes de servicio doméstico; si el caso es el de un soltero que declara a una empleada, se restarán hasta $ 18.662,4 (el tope).
La cifra resultante es el ingreso sujeto al impuesto ($ 196.795,60); para calcular cuánto paga, hay una tabla de tasas crecientes. Esa tabla está muy desvirtuada, y la persona del ejemplo irá directo al escalón más elevado, pese a que su ingreso no es de los más altos entre los gravados. Pagará un monto fijo de $ 28.500, más el 35% de la parte del ingreso gravado que exceda de $ 120.000 ($ 76.795,60 en el caso). ¿Resultado? Un impuesto de $ 55.378,46, que representa algo más de 14% del sueldo bruto.


EFECTO INFLACIONARIO

Cada vez que, por seguir a la inflación, se producen incrementos nominales de salarios, se eleva la carga fiscal medida como porcentaje del ingreso, si es que no se ajustan los valores que forman parte del esquema antes descripto. "Este impuesto es el preferido de la doctrina, porque por definición es el que mejor mide la capacidad de contribución; pero desde que la inflación no es reconocida, se distorsionó; ya no mide esa capacidad y así se genera una carga ilegítima", analiza César Litvin, presidente del Instituto Tributario Argentino.

Hay tres conceptos que requieren actualización para evitar una mayor presión fiscal: uno es el monto del salario más bajo que queda alcanzado por el impuesto (el que se conoce como "mínimo no imponible", aunque la expresión es incorrecta, ya que en todo caso se trata del mínimo sí imponible); otro concepto incluye los valores de ingresos topes de cada escalón de la tabla de alícuotas, y en tercer lugar están las deducciones.
SALARIO IMPONIBLE

Esta variable afectada por la inflación no sólo está retrasada, sino que, según coinciden en señalar los tributaristas y por la manera en que está definida, provoca un trato desigual entre asalariados que no se justifica. Hoy se paga o no Ganancias de acuerdo con la remuneración que se tenía en 2013, es decir, según un parámetro histórico e inflexible. Según advierte Diego Fraga, abogado del estudio Rctzz y profesor del posgrado en Derecho Tributario de la Universidad Austral, un esquema así es insostenible, en tanto que encontrar la salida se vuelve más difícil cuanto más tiempo pase. La norma produce que, por ejemplo, pueda estar exento alguien que hoy percibe un salario de $ 50.000 y que sí contribuya alguien que cobra $ 25.000. O que, en determinados casos, hoy llegue más dinero al bolsillo de ciertas personas que al de otras que tienen un salario bruto más elevado, porque el primero quedó al margen del impuesto y el segundo, alcanzado. Más aún: entre las incongruencias del decreto, un trabajo del Iaraf advierte que si alguien tenía un sueldo superior a $ 15.000 a 2013 y, por alguna razón, ahora cobra menos, igual debería tributar.
LA TABLA QUE NO SALVA

En el ejemplo antes ofrecido, alguien con un salario bruto mensual de $ 30.000 quedó gravado con la tasa más alta: le toca pagar por año un monto fijo de $ 28.500 más el 35% de un cierto excedente de su ingreso. La ley prevé en realidad una tabla con siete alícuotas, que se incrementan a medida que crece el salario. El problema actual es que los topes de ingresos que definen si alguien tributa con una u otra tasa fueron dispuestos en el año 2000 y nunca más se cambiaron, según recuerda Fraga. Así, el empleado del ejemplo llegó insólitamente a la misma alícuota que quien gana un ingreso anual de siete dígitos.

Por cuestiones técnicas, esto se agravó con el decreto de 2013, que implícitamente determinó que, o se está afuera del impuesto o se está adentro y en las alícuotas más altas. "Un trabajador que en 2013 tenía un salario apenas por debajo de $ 15.000 mensuales, en 2015 no paga impuesto; si otro estaba algo por arriba de ese monto, ahora está alcanzado, y lo más probable es que con el 35%", dicen Marcelo Capello y Alejandra Marconi, economistas del Ieral. "Los variados parches introducidos al impuesto desvirtuaron en gran medida su carácter progresivo", advierten.

Los cálculos del Ieral muestran que alguien que hoy tiene una remuneración bruta de $ 26.000 paga con la tasa de 35%, mientras que si se hubieran actualizado por inflación las variables del impuesto, correspondería la más baja, la de 9%. Otra forma de evaluar el impacto de la inflación no reconocida es comparar el porcentaje del salario que se lleva hoy el impuesto y el que se habría llevado en un esquema con ajustes adecuados. Un informe del Ieral muestra que en un sueldo de $ 34.320, la carga representa 18,6%, mientras que con una actualización de todas las variables sería de 2,1% y con el solo ajuste de topes de la escala, de 7,8 por ciento.

Una mirada hacia atrás revela cómo se elevó la presión para ingresos de igual poder adquisitivo. Como muestra el gráfico que acompaña esta nota, para un trabajador con cónyuge y dos hijos a cargo que gana $ 27.300 ahora, si se consideran siempre sueldos de igual capacidad de compra, resulta que en 1998 no tributaba, en 2000 comenzó a hacerlo; luego y hasta 2005 creció la carga, que en ese año llegó a 5,2% del salario; en 2007 dejó de pagar (una medida redujo el impuesto), y en 2011 volvió a quedar alcanzado; en 2013 la incidencia era de 6,1%, en 2014, de 9,1% y este año, si no hay cambios, de 16,5 por ciento.
DEDUCCIONES

Varios de los conceptos por los que se permiten restar montos del ingreso sobre el que se calcula el impuesto tienen topes fijos dispuestos hace más de una década, como los seguros de vida ($ 996 por año) o los intereses de créditos hipotecarios ($ 20.000).
AUTÓNOMOS

Más allá de los problemas que trajo, el decreto de 2013 dejó un alivio para muchos asalariados. Pero no hubo cambios para los autónomos, que -por disposiciones legales- pagan a partir de ingresos mucho más bajos que los dependientes. Según cálculos aportados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, un autónomo casado y con dos hijos a cargo, con un ingreso neto anual de $ 651.220, pagó en 2014 $ 191.445 de Ganancias: la cifra -un 30% del ingreso- es un 12% mayor a la descontada a un dependiente con igual ingreso. La idea bajo la cual la ley fijó una diferencia es que el autónomo puede deducir más gastos y tiene más formas de "escaparle" al impuesto. "Pero no hay argumento convincente", dice Humberto Bertazza, presidente del Consejo.
LA SALIDA

Por lo general, los economistas coinciden en que debería existir un mecanismo legal de actualizaciones para todo el esquema de Ganancias, que evite la discrecionalidad. Según Bertazza, podría establecerse un sistema de ajustes periódicos y automáticos, tras definir que el ingreso básico sujeto a Ganancias sea una cierta cantidad de salarios mínimos.

Litvin coincide con el concepto y agrega un cálculo: dice que hoy los topes de la tabla de alícuotas deberían multiplicarse por lo menos por 15. Y así, los $ 120.000 a partir de los cuales se paga la tasa marginal de 35% subirían a 1,8 millones de pesos.

Eso devolvería progresividad a un impuesto que, además de las distorsiones mencionadas, tiene otros aspectos cuestionados. Entre ellos, varias de sus exenciones y la práctica de "pagos a cuenta" que adoptó el Gobierno, con el cobro de recargos (como el atado a la compra de dólares) que aplica incluso a quienes ni siquiera están alcanzados por el tributo.
UNA CARGA MÁS PESADA

Estimación del impuesto a las ganancias medido como porcentaje del salario bruto, para ingresos laborales que mantienen su

poder adquisitivo. Remuneraciones ajustadas según la inflación de cada año:





CONFORMACIÓN DEL INGRESO ANUAL





TASAS DESAJUSTADAS

Incidencia real efectiva del impuesto e incidencia bajo supuestos de ajustes según inflación. Trabajador soltero

Bossio destacó el rol que cumple el impuesto a las ganancias para Anses


'De cada 100 pesos que ingresan a la Anses, 20 provienen del Impuesto a las Ganancias', destacó el director del ente



Si se reducen los ingresos, no habrá para la inversión social.

El director de la Anses, DiegoBossio, destacó este miércoles el rol que cumple elimpuesto a las ganancias para la recaudación de fondos destinados a la inversión social que se lleva adelante en distintos sectores del país.


Tras el paro nacional que realizaron el martes diferentes gremios con el fin de reclamar por una modificación en el impuesto a las ganancias, Bossio puso énfasis en el rol social que cumple la implementación de ese tributo y, al mismo tiempo, criticó la medida de fuerza, que limitó que el servicio de colectivos, trenes, subterráneos y vuelos comerciales funcionara en la ciudad de Buenos Aires.


"Hay algunos dirigentes políticos que proponen demagógicamente y de manera oportuna reducir o no pagar el impuesto a las ganancias y, a su vez, proponen un aumento de todos los servicios sociales. Deben decir cómo se pueden hacer esas medidas", manifestó Bossio.


"Si se reducen los ingresos, no se puede contar con fondos para la inversión social. Se trata de un debate que requiere de responsabilidad", agregó.


Para ejemplificar, Bossio comentó que de "cada 100 pesos que ingresan a la Anses, casi 20 provienen del impuesto a las ganancias".


Por otro lado, el funcionario destacó la figura del hijo de la presidenta Cristina Kirchner. "Es de suma importancia tener dentro de nuestro espacio político a un dirigente de la sensibilidad, la capacidad y organización de Máximo Kirchner", comentó.


Bossio destacó que Máximo Kirchner haya desmentido la información publicada en el diario Clarín y la revista brasileña Veja donde se lo acusaba de formar parte de una supuesta triangulación de negocios entre Argentina, Venezuela e Irán.


"Hay un nivel de irresponsabilidad por parte de algunos medios de comunicación que publican cualquier tipo situación que no tiene veracidad ni rigurosidad. Fue oportuno que Máximo, a quien le tengo respeto y una profunda admiración, haya desmentido la información publicada", recalcó Bossio.


"Máximo es lo más parecido a Néstor Kirchner que yo he conocido tanto desde el punto de vista de las ideas como de lo simbólico. Tiene mucho para hacer por la Patria, y ojalá lo pueda hacer poniéndose a consideración del pueblo argentino en el lugar que él crea conveniente", expresó el titular de la Anses. (Redacción El Intransigente)