La diferencia viene arrastrándose desde fines de 2013, cuando la AFIP determinó que para no estar alcanzado por ese impuesto el trabajador no debía haber tenido un sueldo bruto superior a $15.000 en algún mes entre enero y agosto de 2013
A más de 100 trabajadores de una importante fabrica de neumáticos de la zona norte del GBA les reintegraron una importante suma de dinero por un error en el cálculo del Impuesto a las Ganancias. En el gremio dicen que otras decenas de empleados podrían sumarse y recibir idénticos reintegros.
La diferencia viene arrastrándose desde fines de 2013, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que para no estar alcanzado por ese impuesto el trabajadorno debía haber tenido un sueldo bruto superior a $15.000 en algún mes entre enero y agosto de 2013.
Por el cobro de las vacaciones de ese año u otros adicionales, muchos trabajadores superaron los $15.000 y quedaron “enganchados” en Ganancias.
Sin embargo, la resolución respectiva especifica que para la determinación del límite de los $15.000 “se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquéllas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses del período al que se hace referencia en dichos artículos”. Es decir durante 6 meses de los 8 que van de enero a agosto.
La resolución agrega que “cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados”.
Tanto las vacaciones como el medio aguinaldo son remuneraciones normales y habituales por lo que en muchas empresas entendieron que esos dos rubros debían considerarse. En cambio, la mayoría interpretó que como se perciben una vez o dos veces por año se desprende que para el cálculo del límite de los $15.000 no deben ser tomados en cuenta. Eso es lo que explicaron ante una consulta de Clarín, los especialistas en temas tributarios Marcelo Dominguez, Flavia Melzi y César Litvin.
“Ni el medio aguinaldo ni el plus vacacional se toman en cuenta para el cálculo de los $15.000”, respondieron los expertos.
En tanto, de acuerdo a esa resolución, los que quedaron excluidos de Ganancias por no superar el límite de $15.000, continúan exentos de la retención del impuesto. De ahí que la suma que está en juego arranca en setiembre de 2013 y se extiende hasta ahora. Según los sueldos, la diferencia ahora que no hubo ajustes, puede alcanzar a más del 10% del sueldo mensual.
Esta novedad en el gremio del neumático de la zona norte se difundió con notable rapidez en las empresas de la zona. Y ahora los empleados que en 2013 pasaron por muy poco el límite de los $15.000, están revisando los cálculos para verificar que las cuentas hayan sido bien hechas.
El problemático decreto 1242
El problema sucedido con los empleados del gremio del neumático es apenas uno de los tantos inconvenientes que provocó la última modificación importante realizada en el Impuesto a las Ganancias.
En efecto, el decreto 1242 -firmado por Cristina Kirchner- trajo consigo una serie de inequidades que podrían potenciarse durante el año 2015 si no se introduce un sustancial cambio.
Por caso, aquellos empleados que cobraron apenas un poco más de $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013 quedaron condenados a pagar el tributo aún cuando en la actualidad tengan un sueldo inferior.
Del mismo modo, quienes fueron "bendecidos" por el decreto (es decir, que obtuvieron ingresos menores a $15.000 brutos en ese período) no tienen que preocuparse por los próximos aumentos ya que quedaron eximidos de Ganancias.
Oportunamente, Yesica Baigorri, miembro del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, ejemplificó ambos casos a través de dos casos:
• El empleado "A" percibió sueldos mensuales de $30.000 brutos hasta mayo de 2013, momento en el que se jubila y comienza a percibir mensualmente un haber jubilatorio de $8.000 netos.
• El dependiente "B" que durante los meses de enero a agosto del año pasado percibió sueldos brutos de $14.000 y que a partir de 2014 -por aumentos del sector- comienza a cobrar $16.000 mensuales netos.
Suponiendo que ninguno posee cargas de familia, Baigorri sostuvo que "mientras que elsujeto 'A' abonará el impuesto por su haber jubilatorio, el 'B' no pagará Ganancias".
En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que, debido a que se limitó el último incremento de las deducciones para ciertos particulares, no sólo se modificaron los valores de las mismas, sino que también se alteró el tratamiento que recibe cada persona dependiendo si se trata de empleados, jubilados, o patagónicos.
"De esa forma, se extralimita la potestad del Poder Ejecutivo, en contra de los derechos de ciertos contribuyentes", sostuvo el especialista.
Según Sasovsky, puede interpretarse totalmente legítimo que se incremente el concepto de deducción especial para beneficiar a los empleados y más aún ante un contexto de inflación creciente.
"Pero no resulta admisible bajo ningún punto de vista, que el incremento de las deducciones de un 20%, o de un 30%, discrimine a ciertos contribuyentes en razón a que estén radicados en una determinada zona y ello se haga vía decreto", resaltó.
Además, el experto argumentó que la utilización del Impuesto a las Ganancias para fines oportunistas y políticos no mejora la progresividad del sistema tributario, sino que, por el contrario, la corrompe.
"En definitiva para los contribuyentes el efecto va a ser necesariamente negativo, dado que van a percibir menos ingresos por un impuesto que no se actualiza a un contexto permanentemente variable de inflación creciente, siendo ésta el verdadero problema", indicó.
Por último, resaltó que "es crucial dejar en claro que la calidad de contribuyente efectivo no debe resultar de una lotería atada a la suerte de la ciudadanía de un pueblo, sino de la clara manifestación de capacidad económica para tributar".
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